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jueves, septiembre 22, 2016

LA CONTROVERSIA SOBRE LA ADOPCIÓN EN COLOMBIA




Es cuestionable que la discusión generada por un grupo de cristianos, que están limitando la adopción a la familia solo a la pareja constituida por un hombre y una mujer, llevándola a norma constitucional a través de una ley en el congreso, sustentada en un referéndum, en contradicción con los últimos pronunciamientos de la corte constitucional, no haya despertado la inquietud de los filósofos de este país, de los pensadores que deberían estar por encima de las posiciones mediáticas y ligeras, de los mismos constitucionalistas, este es el típico ejemplo de la subjetivizacion del poder, impuesto desde la doctrina cristiana, soportado en discursos fundamentalista y excluyentes de carácter religioso, criterios que se sobreponen a variables de carácter jurídico, político, filosófico y antropológico, que es imposible dejar de lado en un país que dice llamarse democrático. El debate se ha dado de la peor manera y  se ha reducido solo al marco de los intereses de este grupo religioso, pues nos enfrascamos en la dialéctica de su discurso doctrinario. Este pretende hacer valer su visión desconociendo el derecho de las minorías, en este caso los derechos de las parejas homosexuales, concretamente su derecho a adoptar, desconociendo que el mundo ha cambiado sustancialmente, no por prurito, sino desde el más profundo calado humanístico que no hace distinciones ni discriminaciones y que reconoce una realidad y unos derechos inalienables a estas comunidades.
Sartre habla del interés particular en los procesos de ideologización. Foucault en historia de la sexualidad, realiza un estudio genealógico de la sexualidad desde la perspectiva del poder.Como tantas veces se ha observado, el vocablo “poder” encierra una ambigüedad: puede referirse tanto a la potentia como a la potestas. En la medida en que potentia designa preferentemente una “fuerza” natural, la potencia no puede tener más límite que, como hubiera dicho Spinoza, otra potencia igual o superior. Lo que significa que el imperio de una potencia no puede serlo sino sobre potencias desiguales, inferiores. Al contrario, el poder político parece mejor designado en la acepción de potestas, puesto que la potestad implica necesariamente una limitación que no es (o no es necesariamente) natural. Así, por ejemplo, el estadio hobbesiano de naturaleza sería un puro enfrentamiento de potencias, mientras que el estado social implica el reconocimiento de unas potestades (derechos, libertades) dentro de unos límites y de acuerdo con reglas aceptadas. El soberano de Hobbes ejerce su poder hasta un límite —los confines del espacio público—, más allá del cual no tiene potestad para actuar, legislar ni juzgar. El espacio así exceptuado es el espacio privado, en donde reside la inalienable potencia que, de modo excepcional, no está sometida al poder político”[1]. “Michel Foucault observa que ha llegado a plantear estos tres campos de análisis un poco a ciegas y por fragmentos sucesivos y diferentes al intentar «analizar no los comportamientos ni las ideas, no las sociedades ni sus “ideologías”, sino las problematizaciones a cuyo través el ser se da como poderse y deberse ser pensado y las prácticas a partir de las cuales se forman aquéllas» (Foucault, 1999:14)”[2].
La visión de la doctora Vivian Morales, parte de la doctrina de la fe de su iglesia cristiana, que  considera el homosexualismo contra-natura, de acuerdo a los principios más esenciales de su credo. A ello le agrega marcos teóricos de acuerdo a sus intereses particulares desde la perspectiva de su doctrina, que no es científica, ni responde a estudios antropológicos, sino ideológicos, que son legítimos sino descocnociera los derechos de las minorías, en una sociedad con libertad de cultos, que ha reconocido los derechos de las comunidad LGTB.
La corte constitucional al considerar la tutela suscribió: “La Corte consideró, por un lado, que en cuanto la decisión de la autoridad accionada responde a una interpretación razonable del ordenamiento jurídico, la misma no puede censurarse por infringir el marco legal aplicable o por hacer una lectura discriminatoria del mismo. Lo primero por cuanto es posible interpretar que, de acuerdo con la ley, sólo las parejas heterosexuales están habilitadas para adoptar a menores de edad, y lo segundo porque, también de acuerdo con la ley, la adopción se orienta a establecer la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza, esto es, a suplir la falta de un padre, o de una madre, o de ambos. Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, esta Corporación concluyó que, cuando la autoridad administrativa excluye la posibilidad de la adopción por consentimiento con fundamento en el carácter homosexual de la pareja requirente, vulnera los derechos de todos ellos a la autonomía familiar y a tener una familia, por cuanto se desconoce, sin razón que lo justifique, la existencia de un arreglo familiar en el que el menor, por voluntad de su padre o madre biológicos, comparte la vida con el compañero o compañera del mismo sexo de aquél, y en el que se conforma un vínculo sólido y estable entre ellos, a partir del cual el adulto ha asumido las obligaciones y deberes asociados al vínculo filial”.
Los magistrados que expresaron su salvamento de voto establecieron: “Los Magistrados Sáchica Méndez, Mendoza Martelo y Pretelt Chaljub reafirmaron que en que la decisión de reconocer de manera general esos derechos a las parejas del mismo sexo no es labor del juez constitucional, y mucho menos, de las autoridades administrativas, porque el escenario natural y propicio para ese efecto es el Congreso de la República, en donde hay un sustrato de representación democrática, pues allí tienen asiento los distintos grupos que conforman nuestra sociedad, elegidos por la voluntad popular, lo que permite una deliberación amplia y prolija sobre un asunto tan trascendental como el de los derechos de las parejas del mismo sexo, representación democrática que presenta un déficit en tratándose de esta Corporación, porque si bien sus miembros son electos por el Senado de la República de sendas ternas que conforman el Presidente de la República, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, no puede compararse con la que tiene el Congreso de la República ni mucho menos con su función deliberativa”. Su posición en apariencia es formal, sobre el trámite. Ahora que se ha aprobado la realización del referéndum en la comisión primera, donde la ley se sometería al escrutinio popular, queda claro que en el caso de los homosexuales quienes son una  minoría, no se guardaría el equilibrio necesario que proteja sus derechos y en cambios se sometería a la dictadura de las mayorías en un país conocido por clerical, rezandero y conservador, pese al marco amplio de nuestros derechos fundamentales que los protegen.
El debate se hace aún con encubrimientos ideológicos, los cristianos que la promueven enfaticen en los derechos constitucionales que los amparan, mas no hablan del fondo de la discusión que tienen que ver con la doctrina que defienden, desconociendo los derechos de una minoría en sus  aspectos fundamentales, los cuales, desde la óptica de la constitución, contemplan la igualdad frente a la ley.  Las palabras de Foucault en “La historia de la sexualidad” resultan precisas para el debate que presenciamos: “Entonces la sexualidad es cuidadosamente encerrada. Se muda. La familia conyugal la confisca. Y la absorbe por entero en la seriedad de la función reproductora. En torno al sexo, silencio. Dicta la ley la pareja legítima y procreadora. Se impone como modelo, hace valer la norma, detenta la verdad, retiene el derecho de hablar —reservándose el principio del secreto. Tanto en el espacio social como en el corazón de cada hogar existe un único lugar de sexualidad reconocida, utilitaria y fecunda: la alcoba de los padres. El resto no tiene más que esfumarse; la  conveniencia de las actitudes esquiva los cuerpos, la decencia de las palabras blanquea los discursos. Y el estéril, si insiste y se muestra demasiado, vira a lo anormal: recibirá la condición de tal y deberá pagar las correspondientes sanciones”[3].
Ahí está la discusión abierta, muy a pesar de sus imposturas. Dejusticia en la invitación que le hizo la corte, expuso:
“Para sustentar su tesis destacan cómo para la mayoría de la comunidad científica no existen diferencias significativas entre el desarrollo de los niños criados por parejas heterosexuales y los niños criados por parejas homosexuales, al punto que “no existe en la literatura científica ninguna razón para pensar que los niños o niñas adoptados de forma conjunta o consentida por parejas del mismo sexo tengan desenlaces diferentes que los niños o niñas adoptados por hombres o mujeres solteros o por parejas heterosexuales”. Asimismo, presentan un“análisis de la evidencia más reciente disponible con respecto a los desenlaces médicos, psicológicos y sociales de niños adoptados por parejas del mismo sexo, teniendo en cuenta las revisiones de literatura y revisiones sistemáticas pertinentes”[11]. Estudio que, según indican, evaluó 1947 publicaciones potencialmente incluibles,  revisiones sistemáticas de alta calidad y análisis primarios publicados en diversos países. Luego de explicar las bases de datos consultadas y la estrategia de búsqueda, la selección de las publicaciones, la metodología y las preguntas de revisión, el concepto extrae las siguientes conclusiones:

“La evidencia científica reporta seguimiento de hijos de parejas del mismo sexo desde hace más de veinte años, incluso de parejas homosexuales que criaron niños y niñas antes de que fuera legal la adopción en varias jurisdicciones. Este es el caso de la cohorte de niños y niñas del estudio de Golombok, que empezó a seguirse desde la década de 1970 en el Reino Unido. A estos estudios se suma evidencia de Estados Unidos y Canadá, conducidos con los más altos estándares de rigurosidad científica. Dichos estudios no reportan ninguna diferencia en el desarrollo psicosocial de niños y niñas criados por parejas homosexuales”[4].
Ahí quedan los puntos más relevantes de una discusión que debemos asumir con entereza. Nadie se puede sustraer a la misma.









[1] Políticas de la intimidad Ensayo sobre la falta de excepciones José Luis Pardo.

[2] La ética en Michel Foucault o de la posibilidad de la resistencia.


[3] Foucault Michel. Historia de la sexualidad. La voluntad de Saber. Siglo veintiuno editores. Pag 17

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