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viernes, enero 29, 2010

PERLAS DE LA REFORMA A LA SALUD COLOMBIANA

Lo primero que nos sorprende de sobremanare es la famosa reforma a la salud. Ojo, una reforma, esta palabra es clave. Hecha por el ejecutivo a través de un decreto de emergencia social, desconociendo que en esta materia quien tiene las facultades constitucionales es el congreso y lo que es peor, para solucionar un problema estructural y no coyuntural, no sobreviniente, que sería el único que le podía servir de pretexto para su implementación.

Algunas perlas de los decretos de emergencia social:

1.- Como quiera verse, si usted no demuestra que NO TIENE capacidad económica para atender las enfermedades que padece, prácticamente debe pagar el costo de su recuperación, no habrá lugar a tutelas y mediante "métodos exhaustivos" revisaran si el patrimonio del desafortunado enfermo CUBRE O NO el costo de la salud.

El afán de protagonismo del controvertido Ministro, quien justificará a como dé lugar estas iniciativas, hablando con ese tono fastidiosito en los medios de comunicación, afirmando que "todo es bello", no logra frenar la especulación en los diagnósticos de los médicos.... Los médicos que prácticamente quedarán maniatados a cuestionamientos tecnocráticos, no pueden formular si no es "necesario". (Revista Semana).

2.- el decreto 128, que les cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud". Este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico, que también crea la norma. Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud. El 128 establece que dichas "prestaciones excepcionales" deberán ser financiadas, total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten. Con ese fin, éstos serán objeto de un análisis exhaustivo de sus ingresos y de su patrimonio individual y familiar. Para los casos de pacientes que no tengan solvencia económica, se abre la posibilidad de que paguen el servicio médico con sus cesantías, los ahorros pensionales e incluso con préstamos bancarios. Para los casos de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico (Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata del Fondo alcance. (Revista semana)

3.- El decreto 131, por otra parte, reforma la Ley 100 y redefine el concepto de POS. En adelante, éste prioriza la atención de baja complejidad en medicina y odontología general y sólo permitirá el manejo por especialistas "cuando se cuente con la evidencia científica" y no se afecten los costos del sistema de salud. De paso, esta norma restringe la posibilidad de interponer tutelas al fijar sanciones de hasta 50 salarios mínimos mensuales a los médicos u odontólogos que formulen por fuera del POS establecido.

Estas son alguna de las perlas, como les parece, sobra decir que con el decreto aumentaron sustancialmente algunos impuestos y sirven para recaudar mucho dinero. La ley 100, privatizo la salud y entra a operar de alguna manera como el sistema bancario: Se privatizan las ganancias y se socializan las perdidas. El más incumplido en materia de pagos es el ejecutivo, quien les quito plata a los departamentos y municipios mediante una reforma con el compromiso de hacer los pagos correspondientes en materia de salud: como siempre nunca cubrió los déficit, ahora intenta hacerlo via decretos de emergencia social.....Amanecera y veremos