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martes, octubre 11, 2005

LA TIRANIA DE LOS ARGUMENTOS

Defender un punto de vista, significa argumentar y esta no es otra cosa que una actividad social, intelectual y verbal que sirve para justificar o refutar una opinión y que consiste en una constelación de enunciados dirigidos a obtener la aprobación de la audiencia. Hay ciertos rasgos peculiares de la argumentación que están presentes en cada discusión, y cuya presencia marca una forma especial de usar el lenguaje:
1. Argumentar es una actividad social.
2. Argumentar es una actividad intelectual.
3. Argumentar es una actividad verbal.
4. Argumentar es un asunto de opinión.
5. El propósito de la argumentación es justificar o refutar una opinión.
6. La argumentación consiste en una constelación de enunciados.
7. La argumentación está dirigida a la obtención de la aprobación de una audiencia.

Todos estos rasgos no son visibles en la discusión sobre la decisión de la corte con respecto a la reelección y más bien sorprenden por la persuasión y la tiranía en que se presentan, en un dogmatismo soportado con una dialéctica engañosa, que en cada caso, solo pretende defender cada interés con discursos revestidos de prosapia jurídica, sabiduría constitucional, experiencia política o politología de turno (en la mayoría de los casos no existe una presentación con la racionalidad jurídica, científica y la seriedad a que debe someterse, como lo deben estar haciendo afortunadamente los magistrados de la corte). Por ejemplo, para Juan Manuel Santos el caso es muy claro y sería una decisión descabellada e inexplicable si se rechazara su aprobación, pues de su argumentación, ceñida a tres artículos con una coherencia traída a favor de sus intereses, la corte solo se puede pronunciar de una forma…Para Rafael Merchán Columnista del tiempo, los expresado por el procurador en su concepto resulta inexplicable pues según su articulo establece que: “Es así como se argumenta que en la plenaria de la Cámara "no hubo debate". La gran paradoja es que los días 15 y 16 de junio, gran número de opositores al proyecto tomaron la palabra. El 17 de junio, día de la votación, el ambiente se enrareció por cuanto el Senado no permitió el uso de las cámaras de televisión. Como se deduce de las actas, fue este hecho el que determinó que motu propio se salieran del recinto los contradictores del proyecto, los cuales prefirieron el show mediático (hay que recordar los tapabocas) que la confrontación política. Seamos claros: el procedimiento legislativo no es otra cosa que un instrumento para garantizar que las minorías puedan expresarse con todas las garantías. Y no existen argumentos sólidos para señalar que en el caso del debate en la Cámara (y en las votaciones de los informes de conciliación) este no haya sido el caso. Insistimos: quienes no compartían el sentido del proyecto no hicieron uso de la palabra sencillamente porque no quisieron. No porque no pudieran. Y esa distinción no se puede pasar por alto si no queremos caer en una "dictadura de las minorías". “y adelante agrega: “Además, es extraño que el Procurador señale incluso que quienes estaban de acuerdo con el articulado debían haber tomado la palabra. Esto se traduce en el absurdo de que los parlamentarios tengan que hablar..., ¡aun cuando no tengan nada más relevante que decir!” muy por el contrario Pedro Medellín el mismo día (argumentos con los que estoy de acuerdo, pero que antes de conocer el fallo no pueden presentarse como absolutos, pues la corte puede sorprendernos con el peso de sus argumentos y dejarnos a todos con la boca abierta, no importa cual sea su decisión) nos dice: “El gobierno Uribe –hay que reconocerlo– no ha ahorrado esfuerzo para señalar cómo la Constitución del 91 se ha convertido en su principal obstáculo. No sólo ha sido incisivo en afirmar cómo la supresión del Estado de Sitio ha limitado las posibilidades de asumir las atribuciones legislativas del Congreso, o la autonomía del Banco de la República, además de limitar la liquidez del Gobierno, le ha impedido un adecuado manejo de la tasa de cambio. Tampoco ha tenido problema en promover reformas que han buscado limitar el ejercicio de la tutela únicamente a los derechos fundamentales, excluyendo su aplicación contra sentencias judiciales o contra la jurisprudencia de los tribunales ordinarios o de lo contencioso administrativo; o recortar las facultades de control que tiene la Corte Constitucional (en particular, el control de los decretos de declaratoria de la Conmoción Interior, pues considera que se trata de un decreto político, no revisable jurisdiccionalmente sino en cuanto a su forma). Para señalar adelante: En este contexto, ya se ha insistido mucho en que la reelección inmediata se constituye en una pieza clave para desmontar ese entramado. Que cuatro años más significan que el presidente Uribe (de ganar las elecciones) terminaría nombrando la totalidad de miembros de la Junta del Banco de la República; de la Comisión Nacional de Televisión, los magistrados de la Corte Constitucional, del Consejo Nacional Electoral, y siendo definitivo en la elección del Procurador General de la Nación. Pero, más allá de las características y alcances que tiene la norma para el caso del presidente Uribe, la aprobación de la reelección presidencial inmediata implica una modificación de fondo de la naturaleza y alcances del poder presidencial en Colombia. Vista así, la discusión en cada una de las ópticas pretenden negar cualquier otra argumentación diferente a la propia en una demostración de dogmatismo y desconocimiento del otro que reflejan igualmente el país polarizado en que vivimos y la naturaleza de nuestras violencias recurrentes que siempre han nacido en la fuerza de los argumentos de una elite que siempre siembra tragedias detrás de negocios e intereses encubiertos.