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jueves, mayo 15, 2025

VISICITUDES ALREDEDOR DEL NO A LA CONSULTA POPULAR EN EL SENADO COLOMBIANO ELUCIDACIONES ALREDEDOR DEL CABILDO ABIERTO

 Los medios de comunicación en su afán por comunicar que, entre otras cosas es su papel dentro de la sociedad y constituye un eslabón de suma importancia para la democracia, casi siempre  relevan lo banal y no lo importante y curiosamente la audiencia destaca lo mismo en una morbosidad inefable.

Ayer  el Senado colombiano rechazó la consulta popular por dos votos de ventaja y ello despertó la ira de la bancada de gobierno y la algarabía de la oposición. Victoria pírrica para la oposición y derrota para el gobierno, en últimas, un desafío crucial para la democracia colombiana. Esto es lo normal en la dialéctica de un congreso, es preciso  dejar pasar estas efervescencias. Lo que pasó antes de este hecho es lo importante. Se acepto la apelación de la reforma laboral rechazada por la comisión, lo que le permite al congreso volverla a debatirla. Son dos debates y el primero es una comisión diferente a la séptima. Se escogió la comisión cuarta dirigida por una bancada de la coalición del gobierno. El congreso tiene una oportunidad frente a las personas afines a los cambios propuestos, no la debe dejar pasar por alto teniendo en cuenta la grave coyuntura del país.

El presidente alrededor del tema hace un pronunciamiento televisado desde la China tres horas después. En él destaco: El respeto a la institucionalidad, el llamado a la no violencia y la propuesta del cabildo abierto como mecanismo de participación. Lo malo, el tono descalificador con el congreso y con la oposición. Cuándo habla de pueblo, concepto bastante etéreo, nunca sabemos en nombre de quien habla. Estos conceptos de clase de corte mamerto ya no calan.

Qué es el cabildo abierto?

Con la entrada en vigencia de la constitución de 1991, no sólo se presenta una simple reforma constitucional, sino que se implanta un nuevo sistema en la estructura del Estado y en la concepción epistemológica del mismo. Dentro de este nuevo sistema se establece la llamada “democracia participativa” Art. 103 de la Constitución Política de Colombia (Presidencia de la República, 1991), donde el esquema democrático no puede ser simplemente un valioso conjunto de valores e ideales, “es necesario establecer unas reglas claras que aseguren la eficacia de estos mecanismos de participación” (Congreso de la República de Colombia, 2014). Ante lo cual la Superintendencia de Servicios Públicos es severa:

Con la democracia participativa, retorna la soberanía al pueblo colombiano y se establecen espacios de participación para los muy diversos sectores de la vida social, política, económica y cultural de la nación colombiana; además de fijar en el Estado la obligación de promover la materialización de este modelo de democracia, y en el ciudadano el derecho y el deber de ser su actor principal (Superintendencia de servicios Públicos, 1999, pág. 7). Uno de los mecanismos establecidos por la Constitución Política de Colombia es el Cabildo Abierto como forma de materialización de la democracia participativa. 

Así fue consagrado en el artículo 103 de la Constitución Política, según los siguientes términos: Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el Cabildo Abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan (Presidencia de la República, 1991, p. 20).

Ahora bien, como la Constitución no definió el concepto de Cabildo Abierto, le correspondió hacerlo al Congreso de la República mediante la ley estatuaria 134 de 1994 (Congreso de la República de Colombia, 1994). En esta ley se desarrollaron los aspectos relativos a la participación ciudadana y al Cabildo Abierto lo definió en su artículo 9º donde se indica que “el Cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos Distritales, Municipales o de las Juntas Administradoras Locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad”. (Congreso de la República de Colombia, 2014, p. 2). A pesar de todo lo anotado, la participación ciudadana ha tenido muchas dificultades como mecanismo de direccionamiento de las decisiones administrativas. No fue sino hasta el año de 1994 cuando se expidió la ley estatutaria de la participación ciudadana, que desarrolló los mecanismos de participación consagrados en la Constitución de 1991 y, sólo empezó a regir en el año de 1995 con múltiples dificultades. 

Ahora bien, si observamos la definición contenida en el artículo 9º de la ley 134 de 1994 (Congreso de la República de Colombia, 1994), pareciera que el Cabildo Abierto sólo posee un carácter deliberatorio, es decir, solamente de discusión. Por lo cual, cabe preguntarse sobre su incidencia directa en las decisiones administrativas o sobre el carácter vinculante de este mecanismo de participación en las decisiones administrativas de nuestras autoridades públicas. En particular, en aquellos casos en los cuales se permite el desarrollo de este mecanismo constitucional, de acuerdo a los compromisos adquiridos por parte de la administración.

Recientemente se expidió la ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” (p. 1), con el fin de promover la participación ciudadana en la vida política, administrativa, social y cultural. Pese a que en el artículo 28, se establece un cierto efecto vinculante a las respuestas emitidas por la administración en el marco de la celebración del Cabildo Abierto, esta obligatoriedad solo se predica en el evento en que la administración unilateralmente adquiera compromisos decisorios. Lo que excluye, por supuesto, la posibilidad de efecto vinculante en otra clase de manifestaciones y, además, esta normativa tampoco incluye alguna forma de instrumento procesal que permita hacer efectivas esas decisiones a las que la administración se ha comprometido. 

Teniendo en cuenta lo anterior, se afirma que la presente investigación ofrece una mirada en detalle y a profundidad sobre la eficacia del Cabildo Abierto, y su incidencia en las decisiones administrativas. Aquí es necesario hacer una observación en el sentido de que esta investigación es una aproximación a una nueva tesis – si se quiere - sobre la posibilidad de revestir al Cabildo Abierto de plenos efectos vinculantes haciendo uso de la teoría del acto administrativo. El análisis teórico y práctico de la conceptualización del Cabildo Abierto, su naturaleza, su adaptación en la democracia participativa implantada en Colombia desde 1991 y su desarrollo normativo y jurisprudencial, permitirá conocer el grado de influencia e incidencia que tiene este mecanismo de participación ciudadana sobre las decisiones administrativas, y su importancia como mecanismo idóneo para la materialización de la democracia participativa en el sistema jurídico colombiano.

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