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domingo, abril 27, 2014

EL GALIMATIAS DE LA JUSTICIA COLOMBIANA


Es un hecho que la justicia colombiana está en crisis y las razones de la misma corresponden a varios factores, unos de tipo estructural, otros coyunturales, pero en esencia hacen parte del quebrantamiento de la institucionalidad producto  de una corrupción galopante y una opacidad de los miembros de la rama quienes han perdido el respeto que alguna vez tuvieron, pues en un tiempo constituyeron una reserva moral que hoy está en duda, en la última década se han comportado como la clase política corrupta,  incurriendo en los mismos errores perversos, cuando su papel era condenarlos. El sistema de justicia en Colombia no funciona, nunca terminó de consolidarse de manera eficaz, con la celeridad necesaria, haciendo valer los derechos de la sociedad, menos con la prontitud y la equidad contemplada en la constitución y la ley.
La constitución del 91 le dio a la rama la importancia y generó las reformas que le darían una salida legal a los  graves problemas de impunidad y eficacia de la justicia, así quedó contemplado en la constitución. Por qué no ha funcionado y cuáles son las causas de la  impunidad que nos ha llevado a desconfiar totalmente de la misma constituye la pregunta del millón. Es necesario descifrar las condiciones históricas en que operaba el sistema antes del 91, para poder entender a cabalidad que está pasando.
Colombia durante más de cien años se rigió por la constitución de 1886, que tuvo mil reformas. Esta “expresó el pensamiento de Núñez y de los regeneradores. Según ellos, la Constitución debía reflejar un equilibrio entre el poder del Estado y las libertades individuales. En otras palabras, debía imponer la libertad y el orden como principios para gobernar. Esto solo sería posible dentro de un estado centralizado con un poder ejecutivo fuerte”. Nació el centralismo político y la descentralización administrativa en un momento de absoluta crisis de la unidad nacional por el empoderamiento de los mandatarios regionales sustentado en un federalismo perverso. La  reformas a la misma fueron de todo tipo, incluyendo aquellas que atendían  problemas  como el de tierras y baldíos, las frustradas reformas sobre la propiedad rural, ninguna ha logrado que la justicia actué con la eficacia necesaria, esto es irrefutable.
En la red encontré un documento excelente de Jorge Carvajal sobre “Justicia y conflicto social” que parte de un verdad elemental en el caso colombiano: “La justicia se encuentra en deuda con las aspiraciones sociales, durante gran parte de la historia colombiana el derecho y la justicia han estado alejados del respeto a la vida humana y de la realización de las demandas colectivas, siendo este hecho una de las razones del actual conflicto social”.  Cuando se leen e interpretan con juicio las reformas de la justicia equiparadas con los hechos sociales resultan claros los profundos desequilibrios sociales, se refleja esencialmente la justicia parcializada, por los privilegios de una clase que viene desde hace mucho tiempo usufructuando el poder. La historia no miente, desde el nacimiento de la república hasta la reforma del 91 del siglo pasado que instauró la tutela y los mecanismos de participación, de alguna manera la seguridad jurídica de los ciudadanos  nunca ha sido eficaz, no hay una racionalidad acorde con los principios expuestos en la misma y por lo tanto no existe justicia.
Dworkin se expresa contra el positivismo lacerante y categóricamente expresa que el individuo tiene derechos que son anteriores a la propia legislación y por lo tanto el estado debe garantizar la eficacia de los mismos. Qué pasa cuando la justicia no es eficiente, cuando la misma no cumple con los cometidos mínimos que la constitución le impone, cuando no resulta ser el puente que genere resultados prácticos para aquellos que requieren de sus efectos  y más bien se convierte en un mecanismo dilatorio. Las consecuencias son muchas,  la sociedad comienza a ejercerla de manera privada, lo que es nefasto, la conciencia colectiva asume su ineficacia como un apriori, la estructura del estado en términos reales no prevalece sobre la sociedad y la anarquía empieza a imponerse con los efectos conocidos por todos. 
Los colombianos llevamos cincuenta años de violencia exacerbada. En apariencia somos la democracia por excelencia en Latinoamérica y gozamos de ser un pueblo civilista, pero la realidad es otra y es un hecho contundente que estamos lejos de superar la inequidad e injusticia prevalente, el ciudadano de a pie está en una orfandad  sin precedentes producto de graves desequilibrios sociales y una impunidad sin parangón.
Habermas habla de desarrollar una praxis que trasforme la sociedad y corrija las distorsiones de la modernidad. Acentúa para ello la dimensión moral de la democracia a partir de las acciones comunicativas  que se procedimentalizan en el ámbito derecho.  Hay una percepción moral de la democracia, habla de constitucionalismo democrático. Kelsen se refería a una sociedad justa. La constitución del 91 con la tutela logró efectos inalcanzables hasta la fecha para el ciudadano. Muchos derechos han quedado amparados a través de este mecanismo. La jurisprudencia de la corte constitucional ha sido clara en muchos de sus textos respecto al papel de la misma:
Existe una nueva estrategia para el logro de la efectividad de los derechos fundamentales. La coherencia y la sabiduría de la interpretación y, sobre todo, la eficacia de los derechos fundamentales en la Constitución de 1991, están asegurados por la Corte Constitucional. Esta nueva relación entre derechos fundamentales y jueces significa un cambio fundamental en relación con la Constitución anterior; dicho cambio puede ser definido como una nueva estrategia encaminada al logro de la eficacia de los derechos, que consiste en otorgarle de manera prioritaria al juez, y no ya a la administración o al legislador, la responsabilidad de la eficacia de los derechos fundamentalesEn el sistema anterior la eficacia de los derechos fundamentales terminaba reduciéndose a su fuerza simbólica. Hoy, con la nueva Constitución, los derechos son aquello que los jueces dicen a través de las sentencias de tutela”.
Está claro que no existe coherencia entre los principios contemplados en la carta y la realidad. Este país vive una impunidad sin precedentes y son innumerables los casos que a diario vivimos. La historia de las injusticias de la justicia, como lo decía el periodista de la película “La estrategia del caracol”, es un capítulo aparte de nuestra atribulada historia.  La corte suprema de justicia en otros tiempos y la corte constitucional en muchos de sus textos exponen magistralmente el papel del estado en la sociedad:
Otro de los pilares del Estado social de derecho se encuentra en el concepto de derecho fundamental. Dos notas esenciales de este concepto lo demuestran. En primer lugar su dimensión objetiva, esto es, su trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado. Más aún, el aparato no tiene sentido si no se entiende como mecanismo encaminado a la realización de los derechos. En segundo lugar, y en correspondencia con lo primero, la existencia de la acción de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de protección inmediata de los derechos frente a todas las autoridades públicas y con posibilidad de intervención de la Corte Constitucional para una eventual revisión de las decisiones judiciales, que sirva para unificar criterios de interpretación. Esta Corte considera que para que un derecho tenga la calidad de fundamental debe reunir unos requisitos esenciales. Para la identificación de un derecho  de tal naturaleza existen unos criterios que ponen en evidencia los requisitos señalados y, de contera, el derecho fundamental mismo: 1) Conexión directa con los principios constitucionales; 2) Eficacia directa y 3) Contenido esencial[1].
Lo que está sucediendo en Bogotá con la alcaldía deja mucho que desear. El galimatías en que se debate la justicia desde la operatividad es inexplicable, pues el doctor Petro y su electorado han buscado la eficacia  de los derechos fundamentales en aquellos aspectos en que se sienten afectados legalmente y políticamente, los inquisidores en cabeza del procurador hacen lo mismo, la justicia para este caso no dirime sino confunde y aplaza. Esto es malo para la ciudad, para sus habitantes y crea una idea colectiva atroz del sistema de justicia.
No solo necesitamos una reforma a la justicia en términos sustanciales, sino que esta  opere realmente y en sentido práctico sea eficaz y haga respetar los derechos contemplados en la carta. Por ahora dependemos del gobierno para que la justicia cumpla con sus cometidos. Mientras esto no suceda la impunidad seguirá siendo un factor de violencia con las consecuencias lamentables que todos conocemos. En la actual contienda electoral por la presidencia deberá tocarse el tema a fondo. De igual manera el congreso elegido ya tiene una agenda muy importante al respecto. Espero en la próxima legislatura se inicie la reforma a la justicia que tanto necesita el país.








[1] Sentencia No. T-406/92

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