Es un hecho que la justicia colombiana está en crisis
y las razones de la misma corresponden a varios factores, unos de tipo
estructural, otros coyunturales, pero en esencia hacen parte del
quebrantamiento de la institucionalidad producto de una corrupción galopante y una opacidad de
los miembros de la rama quienes han perdido el respeto que alguna vez tuvieron,
pues en un tiempo constituyeron una reserva moral que hoy está en duda, en la última década se han comportado como la clase
política corrupta, incurriendo en los
mismos errores perversos, cuando su papel era condenarlos. El
sistema de justicia en Colombia no funciona, nunca terminó de consolidarse de
manera eficaz, con la celeridad necesaria, haciendo valer los derechos de la
sociedad, menos con la prontitud y la equidad contemplada en la constitución y
la ley.
La constitución del 91 le dio a la rama la importancia
y generó las reformas que le darían una salida legal a los graves problemas de impunidad y eficacia de la
justicia, así quedó contemplado en la constitución. Por qué no ha funcionado y
cuáles son las causas de la impunidad
que nos ha llevado a desconfiar totalmente de la misma constituye la pregunta
del millón. Es necesario descifrar las condiciones históricas en que operaba el
sistema antes del 91, para poder entender a cabalidad que está pasando.
Colombia durante más de cien años se rigió por la
constitución de 1886, que tuvo mil reformas. Esta “expresó el pensamiento de
Núñez y de los regeneradores. Según ellos, la Constitución debía reflejar un
equilibrio entre el poder del Estado y las libertades individuales. En otras
palabras, debía imponer la libertad y el orden como principios para gobernar.
Esto solo sería posible dentro de un estado centralizado con un poder ejecutivo
fuerte”. Nació el centralismo político y la descentralización administrativa en
un momento de absoluta crisis de la unidad nacional por el empoderamiento de
los mandatarios regionales sustentado en un federalismo perverso. La reformas a la misma fueron de todo tipo, incluyendo
aquellas que atendían problemas como el de tierras y baldíos, las frustradas
reformas sobre la propiedad rural, ninguna ha logrado que la justicia actué con
la eficacia necesaria, esto es irrefutable.
En la red encontré un documento excelente de Jorge
Carvajal sobre “Justicia y conflicto social” que parte de un verdad elemental
en el caso colombiano: “La justicia se encuentra en deuda con las aspiraciones
sociales, durante gran parte de la historia colombiana el derecho y la justicia
han estado alejados del respeto a la vida humana y de la realización de las
demandas colectivas, siendo este hecho una de las razones del actual conflicto
social”. Cuando se leen e interpretan
con juicio las reformas de la justicia equiparadas con los hechos sociales
resultan claros los profundos desequilibrios sociales, se refleja esencialmente
la justicia parcializada, por los privilegios de una clase que viene desde hace
mucho tiempo usufructuando el poder. La historia no miente, desde el nacimiento
de la república hasta la reforma del 91 del siglo pasado que instauró la tutela
y los mecanismos de participación, de alguna manera la seguridad jurídica de
los ciudadanos nunca ha sido eficaz, no
hay una racionalidad acorde con los principios expuestos en la misma y por lo
tanto no existe justicia.
Dworkin se expresa contra el positivismo lacerante y
categóricamente expresa que el individuo tiene derechos que son anteriores a la
propia legislación y por lo tanto el estado debe garantizar la eficacia de los
mismos. Qué pasa cuando la justicia no es eficiente, cuando la misma no cumple
con los cometidos mínimos que la constitución le impone, cuando no resulta ser
el puente que genere resultados prácticos para aquellos que requieren de sus efectos y más bien se convierte en un mecanismo
dilatorio. Las consecuencias son muchas, la sociedad comienza a ejercerla de manera
privada, lo que es nefasto, la conciencia colectiva asume su ineficacia como un
apriori, la estructura del estado en términos reales no prevalece sobre la
sociedad y la anarquía empieza a imponerse con los efectos conocidos por todos.
Los colombianos llevamos cincuenta años de violencia
exacerbada. En apariencia somos la democracia por excelencia en Latinoamérica y
gozamos de ser un pueblo civilista, pero la realidad es otra y es un hecho
contundente que estamos lejos de superar la inequidad e injusticia prevalente,
el ciudadano de a pie está en una orfandad sin precedentes producto de graves
desequilibrios sociales y una impunidad sin parangón.
Habermas habla de desarrollar una praxis que trasforme
la sociedad y corrija las distorsiones de la modernidad. Acentúa para ello la
dimensión moral de la democracia a partir de las acciones comunicativas que se procedimentalizan en el ámbito
derecho. Hay una percepción moral de la democracia,
habla de constitucionalismo democrático. Kelsen se refería a una sociedad justa.
La constitución del 91 con la tutela logró efectos inalcanzables hasta la fecha
para el ciudadano. Muchos derechos han quedado amparados a través de este
mecanismo. La jurisprudencia de la corte constitucional ha sido clara en muchos
de sus textos respecto al papel de la misma:
“Existe una nueva estrategia para el logro de la
efectividad de los derechos fundamentales. La coherencia y la sabiduría de la
interpretación y, sobre todo, la eficacia de los derechos fundamentales en la
Constitución de 1991, están asegurados por la Corte Constitucional. Esta nueva
relación entre derechos fundamentales y jueces significa un cambio fundamental
en relación con la Constitución anterior; dicho cambio puede ser definido como una
nueva estrategia encaminada al logro de la eficacia de los derechos, que
consiste en otorgarle de manera prioritaria al juez, y no ya a la
administración o al legislador, la responsabilidad de la eficacia de los
derechos fundamentales. En el sistema anterior la eficacia de los
derechos fundamentales terminaba reduciéndose a su fuerza simbólica. Hoy, con
la nueva Constitución, los derechos son aquello que los jueces dicen a través
de las sentencias de tutela”.
Está claro
que no existe coherencia entre los principios contemplados en la carta y la
realidad. Este país vive una impunidad sin precedentes y son innumerables los
casos que a diario vivimos. La historia de las injusticias de la justicia, como
lo decía el periodista de la película “La estrategia del caracol”, es un capítulo
aparte de nuestra atribulada historia. La
corte suprema de justicia en otros tiempos y la corte constitucional en muchos
de sus textos exponen magistralmente el papel del estado en la sociedad:
Otro de los pilares del Estado social
de derecho se encuentra en el concepto de derecho fundamental. Dos notas
esenciales de este concepto lo demuestran. En primer lugar su dimensión
objetiva, esto es, su trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales
hacia todo el aparato organizativo del Estado. Más aún, el aparato no tiene
sentido si no se entiende como mecanismo encaminado a la realización de los
derechos. En segundo lugar, y en correspondencia con lo primero, la existencia
de la acción de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de protección
inmediata de los derechos frente a todas las autoridades públicas y con
posibilidad de intervención de la Corte Constitucional para una eventual
revisión de las decisiones judiciales, que sirva para unificar criterios de
interpretación. Esta Corte considera que para que un derecho tenga la calidad
de fundamental debe reunir unos requisitos esenciales. Para la identificación
de un derecho de tal naturaleza existen unos criterios que ponen en evidencia
los requisitos señalados y, de contera, el derecho fundamental mismo: 1)
Conexión directa con los principios constitucionales; 2) Eficacia directa y 3)
Contenido esencial[1].
Lo que está
sucediendo en Bogotá con la alcaldía deja mucho que desear. El galimatías en
que se debate la justicia desde la operatividad es inexplicable, pues el doctor
Petro y su electorado han buscado la eficacia de los derechos fundamentales en aquellos
aspectos en que se sienten afectados legalmente y políticamente, los
inquisidores en cabeza del procurador hacen lo mismo, la justicia para este
caso no dirime sino confunde y aplaza. Esto es malo para la ciudad,
para sus habitantes y crea una idea colectiva atroz del sistema de justicia.
No solo
necesitamos una reforma a la justicia en términos sustanciales, sino que esta opere realmente y en sentido práctico sea
eficaz y haga respetar los derechos contemplados en la carta. Por ahora
dependemos del gobierno para que la justicia cumpla con sus cometidos. Mientras
esto no suceda la impunidad seguirá siendo un factor de violencia con las
consecuencias lamentables que todos conocemos. En la actual contienda electoral
por la presidencia deberá tocarse el tema a fondo. De igual manera el congreso
elegido ya tiene una agenda muy importante al respecto. Espero en la próxima legislatura
se inicie la reforma a la justicia que tanto necesita el país.
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