EL DECRETO DE CONMOCION INTERIOR EMITIDO POR EL PRESIDENTE COLOMBIANO
La norma establece: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República”. Y Adelante agrega: “Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.” El derecho de huelga podrá ser conjurado mediante decretos de excepción, es la pregunta clave. Miremos esto con lupa para no caer en los lugares comunes tan de moda a propósito de esta controversia. Nuestra Corte Constitucional en la sentencia T-443 de julio 6 de 1992, expresó que: “El derecho de huelga se constituye en una de las más importantes conquistas logradas por los trabajadores en el presente Siglo. Se trata de un instrumento legítimo para alcanzar el legitimo reconocimiento de aspiraciones económicas y sociales que garanticen justicia en la relaciones obrero-patronales y un progresivo nivel de dignidad para el trabajador y la familia, cuya consagración constitucional, desde la Reforma de 1936, ha representado la más preciosa garantía del ordenamiento positivo para la salvaguarda de los derechos laborales y para el desarrollo de un sistema político genuinamente democrático.” Pero la limita a los servicios públicos esenciales. Los servicios esenciales están determinados por el artículo 430 CN:
Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades:
a) Las que se presten en cualquiera de las ramas del poder público;
b) Las de empresas de transporte por tierra, agua y aire, y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones;
c) Las de establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas;
d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;
e) Las de plantas de leche, plazas de mercado, mataderos y de todos los organismos de distribución de estos establecimientos, sean ellos oficiales o privados;
f) Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones;
Si el gobierno considera que no es legal la huelga, debe solicitar la declaratoria de ilegalidad de la misma, como evidentemente ya lo hizo. A la fecha no hay pronunciamiento alguno, lo que le quita peso al decreto de conmoción interior, pues deben agotarse las instancias de ley y está claro que los organismos a quien le corresponde no se han expresado, ósea: las llamadas instancias de ley aun están al orden e incluso se podría decir que el arreglo directo está vigente. “El gobierno aduce que "en 35 días de parálisis, 2 mil 720 delincuentes han quedado libres porque no hubo quien atendiera los casos. Se han dejado de fallar más de 120 mil procesos, más de 35 mil tutelas y se han dejado de realizar 25 mil audiencias”. La discusión se centra en dilucidar si el decreto de conmoción interior se ajusta a la norma Constitucional o no, interpretación cargada de intereses políticos contrapuestos, por lo que no será fácil dicho pronunciamiento. Mientras la corte define la legalidad del mismo, tendremos un enfrentamiento de poder entres de las dos ramas y es un hecho, el gobierno podrá ejercer las facultades que el estado de excepción le brinda. El panorama es grave. Amanecerá y veremos.
La norma establece: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República”. Y Adelante agrega: “Mediante tal declaración, el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.” El derecho de huelga podrá ser conjurado mediante decretos de excepción, es la pregunta clave. Miremos esto con lupa para no caer en los lugares comunes tan de moda a propósito de esta controversia. Nuestra Corte Constitucional en la sentencia T-443 de julio 6 de 1992, expresó que: “El derecho de huelga se constituye en una de las más importantes conquistas logradas por los trabajadores en el presente Siglo. Se trata de un instrumento legítimo para alcanzar el legitimo reconocimiento de aspiraciones económicas y sociales que garanticen justicia en la relaciones obrero-patronales y un progresivo nivel de dignidad para el trabajador y la familia, cuya consagración constitucional, desde la Reforma de 1936, ha representado la más preciosa garantía del ordenamiento positivo para la salvaguarda de los derechos laborales y para el desarrollo de un sistema político genuinamente democrático.” Pero la limita a los servicios públicos esenciales. Los servicios esenciales están determinados por el artículo 430 CN:
Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades:
a) Las que se presten en cualquiera de las ramas del poder público;
b) Las de empresas de transporte por tierra, agua y aire, y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones;
c) Las de establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas;
d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;
e) Las de plantas de leche, plazas de mercado, mataderos y de todos los organismos de distribución de estos establecimientos, sean ellos oficiales o privados;
f) Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones;
Si el gobierno considera que no es legal la huelga, debe solicitar la declaratoria de ilegalidad de la misma, como evidentemente ya lo hizo. A la fecha no hay pronunciamiento alguno, lo que le quita peso al decreto de conmoción interior, pues deben agotarse las instancias de ley y está claro que los organismos a quien le corresponde no se han expresado, ósea: las llamadas instancias de ley aun están al orden e incluso se podría decir que el arreglo directo está vigente. “El gobierno aduce que "en 35 días de parálisis, 2 mil 720 delincuentes han quedado libres porque no hubo quien atendiera los casos. Se han dejado de fallar más de 120 mil procesos, más de 35 mil tutelas y se han dejado de realizar 25 mil audiencias”. La discusión se centra en dilucidar si el decreto de conmoción interior se ajusta a la norma Constitucional o no, interpretación cargada de intereses políticos contrapuestos, por lo que no será fácil dicho pronunciamiento. Mientras la corte define la legalidad del mismo, tendremos un enfrentamiento de poder entres de las dos ramas y es un hecho, el gobierno podrá ejercer las facultades que el estado de excepción le brinda. El panorama es grave. Amanecerá y veremos.
1 comentario:
¿Y CÓMO SE PUEDE ANTE TODO ESO ROGAR A LOS GRINGOS QUE FIRMEN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, SÍ UNA DE LAS CONDICIONES QUE ELLOS ESTÁN IMPONIENDO (LOS DEMOCRATAS) ES EL RESPETO A LAS CONQUISTAS LABORALES?
ENTONCES CADA VEZ QUE CUALQUIER SECTOR SOLICITE MEJORAS, EL GOBIERNO ENTRA EN CONMOCION NACIONAL.
SALUDOS,
ELKIN
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