Es cuestionable que la
discusión generada por un grupo de cristianos, que están limitando la adopción
a la familia solo a la pareja constituida por un hombre y una mujer, llevándola
a norma constitucional a través de una ley en el congreso, sustentada en un referéndum,
en contradicción con los últimos pronunciamientos de la corte constitucional,
no haya despertado la inquietud de los filósofos de este país, de los
pensadores que deberían estar por encima de las posiciones mediáticas y
ligeras, de los mismos constitucionalistas, este es el típico ejemplo de la subjetivizacion del
poder, impuesto desde la doctrina cristiana, soportado en discursos
fundamentalista y excluyentes de carácter religioso, criterios que se sobreponen a variables de carácter jurídico, político, filosófico y antropológico, que es
imposible dejar de lado en un país que dice llamarse democrático. El debate se ha
dado de la peor manera y se ha reducido
solo al marco de los intereses de este grupo religioso, pues nos enfrascamos en
la dialéctica de su discurso doctrinario. Este pretende hacer valer su visión desconociendo
el derecho de las minorías, en este caso los derechos de las parejas homosexuales,
concretamente su derecho a adoptar, desconociendo que el mundo ha cambiado
sustancialmente, no por prurito, sino desde el más profundo calado humanístico
que no hace distinciones ni discriminaciones y que reconoce una realidad y unos
derechos inalienables a estas comunidades.
Sartre habla del interés
particular en los procesos de ideologización. Foucault en historia de la
sexualidad, realiza un estudio genealógico de la sexualidad desde la
perspectiva del poder. “Como tantas
veces se ha observado, el vocablo “poder” encierra una ambigüedad: puede
referirse tanto a la potentia como a la potestas. En la medida en que potentia
designa preferentemente una “fuerza” natural, la potencia no puede tener más
límite que, como hubiera dicho Spinoza, otra potencia igual o superior. Lo que
significa que el imperio de una potencia no puede serlo sino sobre potencias
desiguales, inferiores. Al contrario, el poder político parece mejor designado
en la acepción de potestas, puesto que la potestad implica necesariamente una
limitación que no es (o no es necesariamente) natural. Así, por ejemplo, el
estadio hobbesiano de naturaleza sería un puro enfrentamiento de potencias,
mientras que el estado social implica el reconocimiento de unas potestades
(derechos, libertades) dentro de unos límites y de acuerdo con reglas
aceptadas. El soberano de Hobbes ejerce su poder hasta un límite —los confines
del espacio público—, más allá del cual no tiene potestad para actuar, legislar
ni juzgar. El espacio así exceptuado es el espacio privado, en donde reside la
inalienable potencia que, de modo excepcional, no está sometida al poder
político”[1].
“Michel Foucault observa que ha llegado a plantear estos tres campos de
análisis un poco a ciegas y por fragmentos sucesivos y diferentes al intentar
«analizar no los comportamientos ni las ideas, no las sociedades ni sus
“ideologías”, sino las problematizaciones a cuyo través el ser se da como
poderse y deberse ser pensado y las prácticas a partir de las cuales se forman
aquéllas» (Foucault, 1999:14)”[2].
La visión de la doctora
Vivian Morales, parte de la doctrina de la fe de su iglesia cristiana, que considera el homosexualismo contra-natura, de
acuerdo a los principios más esenciales de su credo. A ello le agrega marcos
teóricos de acuerdo a sus intereses particulares desde la perspectiva de su
doctrina, que no es científica, ni responde a estudios antropológicos, sino ideológicos,
que son legítimos sino descocnociera los derechos de las minorías, en una
sociedad con libertad de cultos, que ha reconocido los derechos de las
comunidad LGTB.
La corte constitucional al considerar
la tutela suscribió: “La Corte consideró,
por un lado, que en cuanto la decisión de la autoridad accionada responde a una
interpretación razonable del ordenamiento jurídico, la misma no puede
censurarse por infringir el marco legal aplicable o por hacer una lectura
discriminatoria del mismo. Lo primero por cuanto es posible interpretar que, de
acuerdo con la ley, sólo las parejas heterosexuales están habilitadas para
adoptar a menores de edad, y lo segundo porque, también de acuerdo con la ley,
la adopción se orienta a establecer la relación paterno filial entre personas
que no la tienen por naturaleza, esto es, a suplir la falta de un padre, o de
una madre, o de ambos. Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, esta
Corporación concluyó que, cuando la autoridad administrativa excluye la
posibilidad de la adopción por consentimiento con fundamento en el carácter
homosexual de la pareja requirente, vulnera los derechos de todos ellos a la
autonomía familiar y a tener una familia, por cuanto se desconoce, sin razón
que lo justifique, la existencia de un arreglo familiar en el que el menor, por
voluntad de su padre o madre biológicos, comparte la vida con el compañero o
compañera del mismo sexo de aquél, y en el que se conforma un vínculo sólido y
estable entre ellos, a partir del cual el adulto ha asumido las obligaciones y
deberes asociados al vínculo filial”.
Los magistrados que
expresaron su salvamento de voto establecieron: “Los Magistrados Sáchica Méndez, Mendoza Martelo y Pretelt Chaljub
reafirmaron que en que la decisión de reconocer de manera general esos derechos
a las parejas del mismo sexo no es labor del juez constitucional, y mucho
menos, de las autoridades administrativas, porque el escenario natural y
propicio para ese efecto es el Congreso de la República, en donde hay un
sustrato de representación democrática, pues allí tienen asiento los distintos
grupos que conforman nuestra sociedad, elegidos por la voluntad popular, lo que
permite una deliberación amplia y prolija sobre un asunto tan trascendental
como el de los derechos de las parejas del mismo sexo, representación
democrática que presenta un déficit en tratándose de esta Corporación, porque
si bien sus miembros son electos por el Senado de la República de sendas ternas
que conforman el Presidente de la República, el Consejo de Estado y la Corte
Suprema de Justicia, no puede compararse con la que tiene el Congreso de la
República ni mucho menos con su función deliberativa”. Su posición en
apariencia es formal, sobre el trámite. Ahora que se ha aprobado la realización
del referéndum en la comisión primera, donde la ley se sometería al escrutinio
popular, queda claro que en el caso de los homosexuales quienes son una minoría, no se guardaría el equilibrio
necesario que proteja sus derechos y en cambios se sometería a la dictadura de
las mayorías en un país conocido por clerical, rezandero y conservador, pese al
marco amplio de nuestros derechos fundamentales que los protegen.
El debate se hace aún con
encubrimientos ideológicos, los cristianos que la promueven enfaticen en los
derechos constitucionales que los amparan, mas no hablan del fondo de la
discusión que tienen que ver con la doctrina que defienden, desconociendo los
derechos de una minoría en sus aspectos
fundamentales, los cuales, desde la óptica de la constitución, contemplan la
igualdad frente a la ley. Las palabras
de Foucault en “La historia de la sexualidad” resultan precisas para el debate
que presenciamos: “Entonces la sexualidad es cuidadosamente encerrada. Se muda.
La familia conyugal la confisca. Y la absorbe por entero en la seriedad de la función
reproductora. En torno al sexo, silencio. Dicta la ley la pareja legítima y procreadora.
Se impone como modelo, hace valer la norma, detenta la verdad, retiene el derecho
de hablar —reservándose el principio del secreto. Tanto en el espacio social
como en el corazón de cada hogar existe un único lugar de sexualidad
reconocida, utilitaria y fecunda: la alcoba de los padres. El resto no tiene
más que esfumarse; la conveniencia de
las actitudes esquiva los cuerpos, la decencia de las palabras blanquea los
discursos. Y el estéril, si insiste y se muestra demasiado, vira a lo anormal:
recibirá la condición de tal y deberá pagar las correspondientes sanciones”[3].
Ahí está la discusión abierta,
muy a pesar de sus imposturas. Dejusticia en la invitación que le hizo la
corte, expuso:
“Para sustentar su tesis
destacan cómo para la mayoría de la comunidad científica no existen diferencias
significativas entre el desarrollo de los niños criados por parejas
heterosexuales y los niños criados por parejas homosexuales, al punto que “no
existe en la literatura científica ninguna razón para pensar que los niños o
niñas adoptados de forma conjunta o consentida por parejas del mismo sexo
tengan desenlaces diferentes que los niños o niñas adoptados por hombres o
mujeres solteros o por parejas heterosexuales”. Asimismo, presentan un“análisis
de la evidencia más reciente disponible con respecto a los desenlaces médicos,
psicológicos y sociales de niños adoptados por parejas del mismo sexo, teniendo
en cuenta las revisiones de literatura y revisiones sistemáticas pertinentes”[11].
Estudio que, según indican, evaluó 1947 publicaciones potencialmente
incluibles, revisiones sistemáticas de alta calidad y análisis primarios
publicados en diversos países. Luego de explicar las bases de datos consultadas
y la estrategia de búsqueda, la selección de las publicaciones, la metodología
y las preguntas de revisión, el concepto extrae las siguientes conclusiones:
“La evidencia científica
reporta seguimiento de hijos de parejas del mismo sexo desde hace más de veinte
años, incluso de parejas homosexuales que criaron niños y niñas antes de que
fuera legal la adopción en varias jurisdicciones. Este es el caso de la cohorte
de niños y niñas del estudio de Golombok, que empezó a seguirse desde la década
de 1970 en el Reino Unido. A estos estudios se suma evidencia de Estados Unidos
y Canadá, conducidos con los más altos estándares de rigurosidad científica.
Dichos estudios no reportan ninguna diferencia en el desarrollo psicosocial de
niños y niñas criados por parejas homosexuales”[4].
Ahí quedan los puntos más
relevantes de una discusión que debemos asumir con entereza. Nadie se puede
sustraer a la misma.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario