EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA
El delito político es una herramienta jurídica del más alto contenido histórico creada para “salvar periódicamente la brecha entre el Estado de Derecho y la realidad que de facto lo desborda।” No es fácil la discusión sobre el tema y en cambio ve uno a varios comentaristas perderse en su desarrollo teórico por falta de un absoluto conocimiento sobre el tema. Desde la antigüedad y el medioevo, se postuló un derecho de resistencia contra la tiranía, ejemplo de ello fue la justificación de la insurrección y sedición contra la tiranía expuesta por Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica (II, cuestión 42, artículo 2). Una posición más fuerte dentro de la tradición escolástica la presenta el Jesuita español Juan de Mariana quién presentó el tiranicidio como un derecho y un acto que amerita reconocimiento cuando se trate de un príncipe opresor (De Rege et regis Institutione, 1599). La Constitución Colombiana de 1886 establecía la posibilidad de otorgar indultos o amnistías generales por delitos políticos (art. 150), y para el Gobierno la facultad expresa de conceder los indultos por tales delitos de acuerdo con lo establecido en la ley (art. 201). Para el editorial del tiempo de hoy, la discusión debe rebasar los aspectos meramente jurídicos y debe atender a las variables de la actual coyuntura. La corte según la revista Semana dicta su fallo sobre dos premisas esenciales: El primero, “que los paramilitares no actuaron en contra del Estado sino en complicidad con él. Las múltiples condenas que ha recibido el país en tribunales internacionales por masacres y crímenes donde los paramilitares actuaron protegidos o conjuntamente con militares y policías, así lo demuestran. El escándalo de la para-política se convierte en la otra prueba de que gran parte de la burocracia estatal estaba a su servicio. Tantos gobiernos locales, como cargos de elección popular y hasta los órganos de justicia. El segundo argumento de la Corte es que las motivaciones de los paramilitares no son políticas sino económicas. No buscan derrocar un régimen político para suplantarlo, sino ponerlo a su servicio para acumular riqueza. Si bien las autodefensas nacieron como una fuerza militar contrainsurgente, rápidamente degeneraron en grupos armados mafiosos que defendían un lucrativo negocio, a quienes no los movía la búsqueda del beneficio colectivo. Y en el camino cometieron todo tipo de crímenes de lesa humanidad contra la población civil y desplazaron a miles de personas.” Para el comisionado de Paz, el Doctor Luis Carlos Restrepo es urgente “Redefinir el delito político que fijaría un norte claro a la política de paz, dando por demás una gran tranquilidad a la nación”. “el delito político” es, según Pérez, “un fenómeno metajurídico”. La revolución, por consiguiente, “no estaría fuera del derecho, sino más allá del derecho” El lenguaje parece complejo pero los efectos de dichas teorías son simples de apreciar. Si la constitución se refiere a los delitos políticos es “para que se les olvide o para autorizar el perdón”. Dice Posada Carbo que, Pérez, quien es tratadista que más conoce sobre el tema, reconoció que el sistema jurídico colombiano como el que más se ha había “compenetrado…” - “entre todos los vigentes de los países de América” - , “… de la doctrina moderna sobre la ausencia de peligro en la intención del infractor político y sobre la necesidad de tratar benignamente el resultado criminoso”. María Jimena Duzan no sale del asombro y señala muchos colombianos “no avizoran aún el impacto demoledor que puede tener la cruzada nacional iniciada por el presidente Uribe, dirigida a transformar a los 'paracos' en delincuentes políticos.” la periferia de la discusion olvida lo esencial de la misma. Es imposible encubrir con la sedicion delitos de lesa humanidad. Debe respetarse la separación de poderes y más aun, los fallos de las cortes, y por último, el presidente no está para interpretarlos sino para acatarlos y hacerlos cumplir.No es fácil la discusión y debe asumirse con el cuidado que ella amerita. Amanecerá y veremos
El delito político es una herramienta jurídica del más alto contenido histórico creada para “salvar periódicamente la brecha entre el Estado de Derecho y la realidad que de facto lo desborda।” No es fácil la discusión sobre el tema y en cambio ve uno a varios comentaristas perderse en su desarrollo teórico por falta de un absoluto conocimiento sobre el tema. Desde la antigüedad y el medioevo, se postuló un derecho de resistencia contra la tiranía, ejemplo de ello fue la justificación de la insurrección y sedición contra la tiranía expuesta por Santo Tomás de Aquino en la Suma Teológica (II, cuestión 42, artículo 2). Una posición más fuerte dentro de la tradición escolástica la presenta el Jesuita español Juan de Mariana quién presentó el tiranicidio como un derecho y un acto que amerita reconocimiento cuando se trate de un príncipe opresor (De Rege et regis Institutione, 1599). La Constitución Colombiana de 1886 establecía la posibilidad de otorgar indultos o amnistías generales por delitos políticos (art. 150), y para el Gobierno la facultad expresa de conceder los indultos por tales delitos de acuerdo con lo establecido en la ley (art. 201). Para el editorial del tiempo de hoy, la discusión debe rebasar los aspectos meramente jurídicos y debe atender a las variables de la actual coyuntura. La corte según la revista Semana dicta su fallo sobre dos premisas esenciales: El primero, “que los paramilitares no actuaron en contra del Estado sino en complicidad con él. Las múltiples condenas que ha recibido el país en tribunales internacionales por masacres y crímenes donde los paramilitares actuaron protegidos o conjuntamente con militares y policías, así lo demuestran. El escándalo de la para-política se convierte en la otra prueba de que gran parte de la burocracia estatal estaba a su servicio. Tantos gobiernos locales, como cargos de elección popular y hasta los órganos de justicia. El segundo argumento de la Corte es que las motivaciones de los paramilitares no son políticas sino económicas. No buscan derrocar un régimen político para suplantarlo, sino ponerlo a su servicio para acumular riqueza. Si bien las autodefensas nacieron como una fuerza militar contrainsurgente, rápidamente degeneraron en grupos armados mafiosos que defendían un lucrativo negocio, a quienes no los movía la búsqueda del beneficio colectivo. Y en el camino cometieron todo tipo de crímenes de lesa humanidad contra la población civil y desplazaron a miles de personas.” Para el comisionado de Paz, el Doctor Luis Carlos Restrepo es urgente “Redefinir el delito político que fijaría un norte claro a la política de paz, dando por demás una gran tranquilidad a la nación”. “el delito político” es, según Pérez, “un fenómeno metajurídico”. La revolución, por consiguiente, “no estaría fuera del derecho, sino más allá del derecho” El lenguaje parece complejo pero los efectos de dichas teorías son simples de apreciar. Si la constitución se refiere a los delitos políticos es “para que se les olvide o para autorizar el perdón”. Dice Posada Carbo que, Pérez, quien es tratadista que más conoce sobre el tema, reconoció que el sistema jurídico colombiano como el que más se ha había “compenetrado…” - “entre todos los vigentes de los países de América” - , “… de la doctrina moderna sobre la ausencia de peligro en la intención del infractor político y sobre la necesidad de tratar benignamente el resultado criminoso”. María Jimena Duzan no sale del asombro y señala muchos colombianos “no avizoran aún el impacto demoledor que puede tener la cruzada nacional iniciada por el presidente Uribe, dirigida a transformar a los 'paracos' en delincuentes políticos.” la periferia de la discusion olvida lo esencial de la misma. Es imposible encubrir con la sedicion delitos de lesa humanidad. Debe respetarse la separación de poderes y más aun, los fallos de las cortes, y por último, el presidente no está para interpretarlos sino para acatarlos y hacerlos cumplir.No es fácil la discusión y debe asumirse con el cuidado que ella amerita. Amanecerá y veremos
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