Ojala no olvidemos lo que significó en su momento el proceso histórico de la constituyente del 91, como lo recordó el presidente actual de la corte Constitucional, Juan Carlos Henao, fue creada “en un foro democrático, abierto, representativo, deliberativo y ante todo pluralista", sin antecedentes”.
He querido traer la visión del presidente de la corte por considerarla las más ajustada y sabia frente al cumulo de artículos a propósito del aniversario de la Constituyente. Es bueno recordale al país que nuestra constitución fue también una salida democrática a los problemas graves y no resueltos de la violencia. Este país, tiene dos constantes históricas que la acechan en los últimos 80 años: una violencia descarnada sin tregua y una constante búsqueda de la paz.
Estos son los principales apartes de su articulo:
La celebración de los 20 años de la Constitución Política de 1991 me trae a la memoria una reflexión que trabajo con mis estudiantes: "El derecho es la gramática del poder". Esto es así, porque para nosotros las palabras tienen un significado especial: nos gobiernan. La palabra en el ejercicio jurídico sólo tiene por objeto hacer transparente la justicia. Es tan extenso nuestro lenguaje que se convierte en códigos, en leyes, en constituciones, es decir, en libros.
Cuando el primer ser humano utilizó el lenguaje hablado, se comunicó con las personas más próximas. Pero cuando el primer ser humano escribió se comunicó con la humanidad, con el futuro, con seres desconocidos, con otras geografías y culturas. Así de simple entiendo el valor del lenguaje escrito. Se leen los libros como se lee la realidad, sentencia un erudito francés. Esta reflexión correría el riesgo de extenderla a otra: se lee la Constitución de 1991 como se lee el aquí y el ahora de Colombia.
Nuestra Constitución cumple 20 años, la anterior, de 1886, llegó a cumplir 105 años. La Constitución de 1991 representa el cambio de paradigma político, económico y jurídico que vivía no sólo Colombia, sino el mundo. Los tres pilares de dicho modelo fueron la democracia como ideal político, la liberalización económica desde el punto de vista económico y la idea de Constitución desde el pensamiento jurídico.
El escrutinio de la Constitución de 1991 en cualquier sentido que se quiera hacer, no puede olvidar que su nacimiento tuvo lugar en el seno de un foro democrático, abierto, representativo, deliberativo, pero ante todo pluralista. En los antecedentes de la historia constitucional colombiana, quizás nunca había existido un proceso constituyente como este. Ni en Cúcuta, ni en Rionegro, qué decir de la Constitución de la Regeneración, ni tampoco en la muy progresista reforma constitucional de 1936 se conjugaron tan diversas tendencias del pensamiento y de los orígenes, como las que se apreciaron en la Asamblea de 1991. Esta fue una asamblea de consenso, no de vencedores.
Y esta condición de diversidad de perspectivas se reflejó en su ideario: la cláusula del estado social de derecho, la vigencia del sistema de democracia representativa, a la par con una democracia participativa, deliberativa y también con la democracia material que imponen los derechos fundamentales. El reconocimiento y la ampliación de los derechos individuales como derechos fundamentales; la acción de tutela, verdadera vedette de la Constitución de 1991, como mecanismo ágil de defensa de derechos; la regla general de la igualdad formal al mismo tiempo que la inequívoca promoción de la igualdad material; un sistema de garantías judiciales muy fortalecido. En lo que tiene que ver con los poderes públicos, un sistema presidencialista con un ejecutivo cuyas competencias se acotan por el control legal, político y constitucional; un legislativo que se mantiene en su forma bicameral pero con circunscripciones electorales distintas para cada una de sus cámaras y con ámbitos de poder fortalecidos que centraliza los más importantes desarrollos constitucionales; un poder judicial integrado por las jurisdicciones tradicionales ordinaria y contenciosa, pero que además se complejiza con la jurisdicción constitucional, la indígena y la de paz. Un Estado descentralizado y con autonomía de las entidades territoriales, pero claramente articulado al interior de un Estado unitario. Un poder de control fiscal sometido a la legalidad en la asignación y ejecución de los recursos públicos, pero también a los resultados. Una inserción del país en el contexto internacional. Una Banca Central autónoma e independiente, pero sujeta a los parámetros dispuestos por el legislador y a los objetivos macroeconómicos del Estado. Un sistema de reforma constitucional variado. En fin, un Estado laico que ratifica en sus entrañas el pluralismo social.
Punto aparte merece la inaplazable legitimación de las minorías, conquistada como derecho jurídico y como consolidación de una ardua lucha, con la cual se relativiza la estimación numérica de los grupos humanos, por su valoración intrínseca.
En uno de sus versos Paul Valéry escribió que "lo más profundo del hombre es la piel". A favor de Valéry debo aclarar que para su época los derechos femeninos no habían entrado en el glosario de la poesía. Creo que ese verso nos sugiere al derecho constitucional revisar la pretensión de satisfacernos y satisfacer a otros, sólo a partir de la racionalidad jurídica doctrinaria. El derecho como dispositivo de juzgar es incompleto si no se integra con una clara disposición a comprender la condición humana que se somete a juicio. Esa aspiración a vislumbrar lo que el texto jurídico no puede ver, hay que buscarla en las ciencias del hombre, de la sociedad y también en el arte.
Ninguna propuesta de organización social concebida desde los intereses más generales, como el comunismo, el fascismo, el capitalismo salvaje o el comunitarismo han logrado y no podrán lograr desvanecer al individuo. La razón puede estar enunciada veinticinco siglos atrás, cuando Protágoras afirmó que "El hombre es la medida de todas las cosas". Pero dos mil quinientos años no pasan desapercibidos; en el 2011 tendríamos que ampliar el sujeto de la oración y afirmar que, "la mujer, el niño, el homosexual, el negro, el indigente (y un interminable etcétera), cada uno es la medida de todas las cosas".
Siguiendo con Protágoras y parafraseándolo creo que "el hombre es la medida de todas las leyes". Pero, sobre todo, de las leyes que le protegen en sus fueros más personales, es decir, los Derechos Humanos.
Lo dicho cobra sentido si se acepta que los derechos de las personas son el argumento de legitimidad de las Ciencias Jurídicas, como herramientas al servicio de la vida de los individuos. Y a un nivel más profundo, los Derechos Humanos son las potestades de las personas en general, pero con carácter de urgencia para aquellos seres humanos vivos en estado de fragilidad, que pueden dejar de estar vivos o seguir viviendo sólo para perpetuar su dolor, si no se les ampara con nuestra Constitución. En fin, en los Derechos Humanos protegidos por la Constitución de 1991, se encuentra la distinción jurídica más clara entre lo humano y lo inhumano.
Festejemos, entonces, con optimismo el mensaje que nos legaron los y las constituyentes de 1991, no con "el optimismo que hiede a idiotez" al que se refiere Milan Kundera, sino con el optimismo que trasluce el carácter de nuestra Carta Magna: la perfectibilidad humana es posible, siempre y cuando perseveremos en su ideario.